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SPOILER ALERT!

Circular 14

Circular 14

         
Frente a la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las distintas situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Letrado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos de nuevo y con
carácter general los criterios aplicables, conforme con la normativa
vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de
noviembre de 1997. Aprovechamos asimismo esta circular general para
incluir asimismo las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en 2006.

  

         
.- El Letrado que intervenga en cualquier género de procedimiento
en razón de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no podrá pasar minuta de honorarios a su cliente por las actuaciones
realizadas. 

         
.- No obstante sí que va a poder pasarle minuta
cuando al cliente se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica
gratuita o cuando no lo haya solicitado y, por consiguiente, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo veintisiete de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratis). 

         
.- Asimismo, tendrá derecho a minutarle al propio
cliente cuando se den los requisitos del artículo 36.3 de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratis, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera parte de lo logrado, tal y
como se señala en tal artículo. 

         
.- La circunstancia de que el cliente,
una vez empezado el procedimiento y habiendo intervenido un Abogado por
turno de oficio, designe un Letrado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por
consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no va a poder pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien tendrá derecho a la remuneración del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, de acuerdo
al baremo vigente


         
.- Lo precedente supone que la posibilidad de que el Abogado
por Turno de Oficio pase minuta a su cliente del servicio está en función
de que éste obtenga o bien no el derecho de asistencia jurídica
gratis, y no de que decida designar a un Letrado particular. 

         
.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guardia, el Abogado deberá informar al cliente
el derecho del mismo a pedir la asistencia jurídica gratis,
facilitándole su tramitación si es deseo de éste solicitar
tal derecho e incluso efectuar el informe sobre la valoración que
le merece la específica situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratis previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por
el Instituto de Abogados. 

         
.- En los mencionados asuntos de turno de oficio penal, si
el cliente no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, éste va a venir obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de
turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención. 

         
.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, conforme con lo expuesto anteriormente, tenga derecho
a pasar al usuario minuta de honorarios, ésta deberá ajustarse
a los criterios orientativos vigentes del Instituto de Abogados de Zaragoza. 

         
.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo
un inmigracion abogado de Oficio el cliente encomiende su defensa
a un Letrado particular, éste deberá pedir la venia con
arreglo a la normativa general, esto es, por escrito y con carácter
anterior a la intervención. 

         
Si la solicitud se genera verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta revisar que
efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.

  

         
Debemos rememorar que en las Guardias de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que efectuar desplazamientos dentro del partido judicial
y si bien no se demanda la posesión o disponibilidad de vehículo,
cada uno deberá procurarse el medio de asistir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo. 

         
En lo relativo a los gastos de desplazamiento ocasionados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardas de Asistencia al detenido
o en los temas asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto. 

         
El Instituto abonará, mientras sea posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el sitio de vivienda hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación documental de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente: 

         
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se efectúa fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente
en su instante. 

         
b) Si el desplazamiento se efectúa dentro del mismo partido judicial
de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los kilómetros que excedan de treinta.

  

         
Aunque cada trimestre hay una fecha límite para presentar las
acreditaciones pertinentes a los asuntos tramitados por Turno de Oficio
os indicamos que podéis enviarlas o bien entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan produciendo, sin precisar aguardar a que sea el
fin del trimestre. 

         
Y en lo relativo a las acreditaciones de los temas penales derivados
de las Guardias de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia
Familiar o de Género, consistentes en Unas partes de Asistencia
en Guarda, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia
Jurídica Gratis, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Instituto lo más de forma inmediata
posible tras haberse realizado el servicio puesto que de esta
forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación pertinente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis. 

         
Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y en especial a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona solamente
las asistencias acreditadas.

  

         
La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o rechazando el derecho a la
asistencia jurídica gratis. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de forma directa por el ciudadano, ya que no es preceptiva la
intervención de Abogado para dicho trámite. 

         
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la
mentada impugnación puesto que no están designados para
ello, sino únicamente para la defensa del tema correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, además de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le resulte reconocido o bien rechazado el derecho tendría
sus efectos de cara a la obligación de abonar honorarios al Letrado
por parte del cliente del servicio.

  

         
Cuando tenga que presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, únicamente deberá
presentar ante el citado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, conforme con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Delincuente,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita directamente a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Letrado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de
Madrid.

 

         
Se ha abierto el plazo de matrícula en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se comenzará el próximo
27 de septiembre y se impartirá los días veintisiete, 28, veintinueve y 30
de septiembre, 4, cinco, seis y siete de octubre, de dieciseis a 18 horas, en el Salón
de Decanato del Colegio (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción,
que tiene que hacerse a través de escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (novecientos setenta y seis
doscientos noventa y seis 966) o por correo ().
Recordamos que el curso es gratuito, que la asistencia a todas y cada una de las clases
es precisa para entenderlo superado y que su superación es indispensable
para incorporarse por primera vez a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Instituto. La inscripción
está reservada a aquellos agremiados que cumplan los requisitos 
de integración al Turno de Oficio, tres años de ejercicio,
a treinta y uno de diciembre de 2005 o que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,
conforme a lo preparado en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.

 

         
Con ocasión de la precisa especialización que hoy día
requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para
la adscripción a los mismos, además de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases. 

         
La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a 31 de diciembre de
dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción a través de
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en realizar más de un
curso de especialización, va a deber expresar en su petición
el orden de preferencia de cada uno de ellos. 

         
Se recuerda que para los colegiados que hayan pertenecido a los servicios
durante los tres últimos años no va a ser necesaria la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado con anterioridad. 

         
Los colegiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza
capital que soliciten su inscripción en los cursos, van a deber
indicar al anotarse si quieren decantarse por realizar el curso de formación
de forma presencial o no. Caso que opten por esta última, al terminar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o bien DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se deberá efectuar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de tres folios, que va a deber presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Instituto de Abogados de Zaragoza antes de la finalización
del plazo de inscripción en los servicios de orientación
jurídica relativos al año dos mil seis. La presentación del
resumen se podrá efectuar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.

  

         
Sesiones: Los días 6, siete, ocho, 12, 14, 15, diecinueve, 21, veintidos y 26 de
septiembre.
         
Plazas:     70.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
         
Horario:    De 18:00 a 21:00 horas. 

         
Al no contar con financiación externa el coste de inscripción
es de cuarenta euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados. 

         
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .

  

         
Sesiones: Los días cinco, 13 y 20 de septiembre.
         
Plazas:     setenta.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:00 horas. 

         
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .

  

         
Sesiones: Los días 18, veinte, veinticinco y 27 de octubre y 3 y ocho de
noviembre.
         
Plazas:     setenta.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:30 horas. 

         
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
treinta euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.

  

         
Un cordial saludo.