Una vez lograda la cédula de vivienda en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada 2 años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de viviendas en Costa Rica.
PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Solicitar una cita frente a la Dirección de Migración y Extranjería.
2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
tres.- Aportar certificado de antecedentes penales de C. Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en C. Rica.
Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O bien EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Abogado que pidió la cita.
En caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.
CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos 89, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD dólares americanos 200. Salvo refugiado, asilado o apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de solicitud paga dólares americanos 50.
¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 $ 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 $ 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 dólares americanos 10 $ 3 x mes
Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley 8764, han de estar asegurados por la CCSS. De igual forma, sostienen su derecho de renovar por dos años si poseen más de cinco años de vivienda o, a renovar por 5 años si poseen más de 10 años de vivienda de conformidad con la legislación precedente. Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o bien por vez primera.
CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE LEY 8764
MONTO MULTAS
Art. 251 plástico dólares americanos 38
Art. 252 requerimiento $ 30
Art. 253 emisión dólares americanos 30
Art. doscientos cincuenta y cuatro multas dólares americanos 3 x mes
Total por cédula dólares americanos 98 más multas
Art. treinta y tres.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea reglamentado) dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)
*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. 33.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último párrafo Art. 33 y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben pagarlos aunque se les haya concedido con legislación anterior.
Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los dólares americanos 25 indicada, casos que sólo pagarían los $ 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?