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SPOILER ALERT!

Servicios De MigracióN En Costa Rica

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renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez lograda la cédula de vivienda en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada 2 años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de viviendas en Costa Rica.

PARA RENOVAR ES NECESARIO:

1-. Solicitar una cita frente a la Dirección de Migración y Extranjería.

2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social

tres.- Aportar certificado de antecedentes penales de C. Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en C. Rica.

Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de residencia ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O bien EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Abogado que pidió la cita.

En caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.

CAMBIO DE CATEGORIA:

• Artículos 89, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD dólares americanos 200. Salvo refugiado, asilado o apátrida.

• Artículo 255: por la presentación de solicitud paga dólares americanos 50.

¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ?

CONDICION       MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS

PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         $ 3 x mes

TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         $ 3 x mes

REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    dólares americanos 10                         $ 3 x mes

Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley 8764, han de estar asegurados por la CCSS.  De igual forma, sostienen su derecho de renovar por dos años si poseen más de cinco años de vivienda o, a renovar por 5 años si poseen más de 10 años de vivienda de conformidad con la legislación precedente.  Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o bien por vez primera.

CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE            LEY 8764

                                                               MONTO               MULTAS


Art. 251 plástico                               dólares americanos 38

Art. 252 requerimiento                 $ 30

Art. 253 emisión                              dólares americanos 30

Art. doscientos cincuenta y cuatro multas                                                                dólares americanos 3 x mes

Total por cédula                               dólares americanos 98 más multas

Art. treinta y tres.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea reglamentado)               dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)

*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. 33.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último párrafo Art. 33 y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben pagarlos aunque se les haya concedido con legislación anterior.

 Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los dólares americanos 25 indicada, casos que sólo pagarían los $ 98 de la cédula.*

¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?

  • Para las cédulas de residencia plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con foto blanco y negro.
  • Para las cédulas de libreta verde: La data de vencimiento, vendrá puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el cual no se toma en consideración en el momento de renovar. pedir cita renovar nie
  • Para las cédulas del régimen: La fecha viene impresa en la parte del frente, junto al número de cédula.
  • Para las cédulas de rentistas o bien pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la una parte de atrás de la cédula.