Si tienes algún amigo o bien familiar al que desees invitar a pasar unos días en tu casa, entre los trámite que va a necesitar se encuentra la Carta de Convidación. Mas ¿qué es una carta de convidación, ¿dónde se consigue? o bien ¿quién la solicita?, pueden que sean ciertas preguntas que te hagas. solicitar cita extranjeria El día de hoy vamos a contestar todas estas preguntas en Carta de convidación para viajar a España: Trámites y requisitos.
Cuando un extranjero quiere viajar a España, tendrá diferentes formas de poderlo hacer. Si se trata de una persona perteneciente a la Unión Europea (a la que pertenece España), no va a tener ningún inconveniente pues no existen restricciones. Pero si se trata de terceros países, esto es, países de fuera del espacio Schengen, la forma de viajar a nuestro país será por medio de un visado.
Los viajantes que visiten nuestro país como turistas o bien en viaje de negocios deberán estar en posesión del correspondiente visado, van a venir con hotel contratado y es posible que hasta un paquete vacacional completo que incluya viajes por el territorio. No hay inconveniente.
Entonces, cuándo se solicita una invitación. La carta de convidación es un requisito que se exige a toda persona perteneciente a un tercer país, esto es, proveniente de un país ajeno a la UE y además va a alojarse en el domicilio particular de un ciudadano De España, ya sea con nacionalidad de España o bien no. Por otro lado, el tiempo de esa persona que visita España con carta de invitación, no puede superar nunca, los 90 días.
La carta de convidación, es un trámite que se deberá solicitar si deseamos que familiares o amigos nos visiten, alojándose en nuestra casa.
Con lo dicho, da la impresión de que cualquier persona fuera de la Unión Europea que desee viajar a este país y no tenga hotel contratado precisará de esta carta de convidación. Veamos qué afirma la ley al respecto:
Según establece el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), todo aquel extranjero que desee entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
A este se le suma, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (asimismo Reglamento de Extranjería) apunta que en el caso de cualquier viaje que se haga de carácter turístico o privado, se podrá pedir a las personas extranjeras la presentación, de forma alternativa, de alguno de los 2 documentos:
Según se establece entonces en la ley, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, salvo esa excepción que hemos señalado: que la persona extranjera se hospede en un hotel u hostal, y por ello va a deber presentar la reserva que haya hecho en el caso de que se la soliciten.
¿Qué sucede si no se tiene la carta de invitación?
La carta de convidación habrá de ser pedida por el anfitrión. La persona que se marcha a encargar de alojar al visitante será el que deberá solicitar la carta de convidación para viajar a España. Un requisito sin el cuál, el acceso al visitante al territorio nacional va a ser denegado.
La carta de invitación que dejará la entrada a este país al convidado habrá de ser pedida en la Comisaría de Policía más cercana al lugar de vivienda del anfitrión o cuartel de la Guardia Civil española, allá la Sección de Extranjería, va a ser la encargada de tramitarla.
Para solicitar el impreso no es preciso pedir cita previa, simplemente acercarse a la comisaría y pedir el impreso. También se podrá descargar por Internet, en la web del Ministerio del Interior. Esta petición es un impreso que se deberá cumplimentar correctamente.
La carta de invitación servirá como justificante del alojamiento o bien del hospedaje de la persona extranjera que visite el territorio nacional, esta carta de invitación no exonera del cumplimiento del resto de requisitos precisos para la entrada al país.
El demandante de la invitación solo tendrá que aportar alguno de los documentos que se citan a continuación:
Cuando el anfitrión vaya a entregar la petición, podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los próximos documentos.
Es un requisito indispensable que el solicitante se encuentre legalmente en este país, algo que normalmente se acredita mediante la tarjeta de identidad de extranjero. Sin embargo, puede que la policía de extranjería verifique la situación legal del demandante.
No va a ser preciso aportar ningún documento que acredite al identidad del invitado, antes se pedía una fotocopia del pasaporte de la persona extranjera que pretende entrar en el país. El día de hoy ya no es necesario, dándose por válidos los datos que haga constar el demandante sobre la identidad del invitado.
La identidad del convidado será comprobada en el puesto fronterizo donde va a deber coincidir el nombre que figure como invitado en la Carta de Invitación y el nombre que figure en el pasaporte del convidado. Tampoco es necesario que exista ningún género de filiación con el convidado por lo tanto no se requiere ningún género de documento que acredite parentescos.
La carta de invitación va a ser un documento imprescindible para la expedición del visado, sin esta carta y sin un alojamiento hotelero casi con toda la seguridad, el visado va a ser denegado. Sin embargo aportar la carta de convidación no quiere decir que el visado va a ser emitido, simplemente acreditará un sitio donde vivir.
Como ya hemos comentado, el primer trámite a efectuar es dirigirse a la Comisaría de Policía más próxima al lugar de domicilio del solicitante. Esta oficina será la que tramite y expida la solicitud.
Los datos que van a deber figurar en la petición y conforme a modelo van a ser los siguientes:
En el se hará figurar el nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y data de nacimiento, número de documento de identidad o en su caso pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o cualquier otro documento en vigor que acredite los datos personales del demandante.
Deberá manifestarse de forma expresa y clara la voluntad de acoger al invitado ya sea en su domicilio particular o en una segunda vivienda. Si se trata del domicilio principal se va a tomar la dirección que figure en el apartado precedente, si se trata de una segunda residencia, deberá determinar el lugar exacto en el que se encuentra.
El solicitante aportará también toda la documentación necesaria y requerida para acreditar que la residencia se halla libre, para ello se presentará cualquiera de los próximos documentos:
Se va a hacer constar que género de relación le une al anfitrión con el visitante, no será preciso acreditar dicha relación, simplemente hacer constar si se trata de familia, si existe parentesco, amistad, etc.
Se harán constar los datos personales relativos a la persona por la que se solicita la invitación, o sea, al invitado. Estos datos serán:
Puede darse el en el caso de que la invitación se curse para más de un convidado, en este caso se deberá hacer constar en exactamente la misma solicitud los datos de todos y cada una de las personas que viajen en calidad de convidados a España. También se va a deber acreditar por la parte del anfitrión el disponer del espacio suficiente para alojar a todos y cada uno de los invitados.
Se va a deber hacer constar el tiempo previsto de estancia en España por la parte del invitado o los convidados. En este punto se va a deber concretar lo más más o menos posible, al fecha de llegada al país y la data de salida.
Tras cumplimentar toda la solicitud, el demandante deberá hacer constar de manera expresa que todos los datos expresado son veraces y después firmar la solicitud.
También va a deber hacer constar que se le ha informado:
Ahora que ya sabes qué requisitos y trámites se deben cumplir y realizar para solicitar la carta de invitación para viajar a España puede que te quede alguna duda con respecto a quizás si hay alguna penalización jurídica por el hecho de viajar sin ella.
En el caso de viajar sin la carta de convidación (en caso de que deba llevarse), es posible que se niegue la entrada al territorio español a la persona extranjera, a partir de establecido en el artículo 15.1 del Reglamento de Extranjería.
De este modo, es mejor no olvidar viajar con dicha carta, a no ser como ya hemos mencionado varias veces, que tengas una reserva de hotel efectuada antes de viajar.
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