Muchos son los extranjeros que viven en España de forma legal y quieren Digamos que la mayoría de las personas que deciden emigrar lo hacen para procurar dar una nueva vida a sus familiares, mas la verdad es que, la reagrupación familiar es un proceso que precisa del cumplimiento de determinados requisitos, y un expediente que acarrea la gestión de bastantes documentos.
Por ello, en esta noticia os damos las 10 claves que debes tomar en consideración para tramitar de forma exitosa la .
Vicente Marín, letrado experto en derecho de extranjería y nacionalidad de España y director de Parainmigrantes.info, nos explica las 10 claves de la Reagrupación Familiar en el siguiente vídeo:
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Lo primero que debes tomar en consideración es que para poder hacer una reagrupación familiar debes tener en España .
Los familiares que podrás reagrupar una vez te halle en España son:
1.Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad. En el presunto de estar casado por segunda o siguiente vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o bien pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación equivalente a la conyugal:
2. oficina de abogados de inmigracion Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados (toda vez que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este deberá ejercer a solas la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo
3.Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o bien que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.
4.Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o bien de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o bien pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las solicitudes de los ascendentes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.
Debes tener en consideración que los familiares que desees reagrupar no pueden encontrarse en España de forma irregular. Si se encuentran en España y ya conviven contigo y además se encuentran en nuestro país de forma irregular, no vas a poder tramitar tu reagrupación familiar. En este caso deberás buscar otras vías para reparar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido .
Por tanto tus familiares deben encontrarse en todo momento en su país de origen o país de vivienda.
Otra de las claves que debes tener en consideración para poder tramitar una reagrupación familiar exitosamente, es que debes contar con medios económicos. Este es un pilar fundamental para conseguir a nuestros familiares.
¿Qué cantidad de dinero debemos acreditar para poder iniciar con nuestra reagrupación familiar?
Para unidades familiares que la formen dos personas, se exigirá el 150 por ciento del IPREM. Para este año 2020 el IPREM asciende a 537,84 euros. Esto es que si vives en España y deseas reagrupar a tu esposo, vas a deber acreditar cuando menos 806,02 euros al mes.
A esta cantidad vas a deber sumar el 50 por cien del IRPEM por cada familiar auxiliar que quieras reagrupar. Esto es, que si vives con tu esposo en España y quieres reagrupar a tu hijo, deberás sumar a esos 806,02 euros la cantidad de doscientos sesenta y ocho euros (deberás acreditar que dispones cada mes de cuando menos mil setenta y cinco euros aproximadamente).
Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos vas a poder aportar por ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
Otro de los aspectos que tendrá en cuenta la para otorgar nuestra reagrupación familiar es que los medios de tipo económico sean estables y continuados a lo largo del menos los 6 meses anteriores a la solicitud de nuestra reagrupación familiar.
Otro de los requisitos que debemos acreditar finalmente de forma exitosa la reagrupación familiar, es la .
Deberás aportar así como el resto de documentación un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de vivienda del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra vivienda tiene luz, agua, habitaciones suficientes por poner un ejemplo, para traer a nuestro familiar.
Igualmente, si no se ha emitido el informe pertinente en el plazo establecido por la regla (30 días), podrás aportar un informe emitido por un notario por servirnos de un ejemplo.
Si quieres reagrupar a tus padres, ademas de los requisitos que hemos comentado, deberás acreditar que dependen económicamente de ti, y que no disponen de medios de tipo económico propios para proveer sus necesidades.
Se estima que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o bien soportado gastos de su ascendente de al menos el 51 por ciento del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
Debes tomar en consideración que no vas a poder reagrupar a cualquier familiar. En cuanto a los hijos, únicamente vas a poder reagrupar a los menores de 18 años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Además debes tener en consideración que si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste va a deber ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia.
Si tu hijo ya es mayor de dieciocho años no vas a poder realizar la reagrupación familiar, mas sí podremos por servirnos de un ejemplo tramitar una
Otra de las claves que debes tomar en consideración para poder conseguir llevar a cabo una reagrupación familiar de los padres, es la edad. La regla establece que se podrán reagrupar los progenitores, siempre y cuando estos sean mayores de 65 años.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de manera conjunta las peticiones de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
La reagrupación familiar es un trámite que precisa de mucha documentación, tiene muchos requisitos, y algunas veces suele dar problemas. Así y para evitar que tu proceso se retrase, o sea denegado, lo más conveniente es que revises con un experto tu expediente, para no correr ningún riesgo.
Si deseas presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos vamos a poner en contacto contigo.
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