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shortsice9

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SPOILER ALERT!

Si Usted Es Arrestado O Detenido Por Inmigración

Si Usted Es Detenido O Detenido Por Inmigración

AGOSTO dos mil siete | version

Los inmigrantes detenidos o bien detenidos por Inmigración tienen ciertos derechos. Sin embargo, estos derechos cambian si son arrestados o bien detenidos en la frontera o bien en un aeropuerto. En estos casos, los inmigrantes van a poder tener menos derechos. Usted probablemente tiene más derechos si es arrestado por Inmigración en el trabajo, en la calle, después de cometer una infracción de tránsito, o bien en casa. Si es arrestado y detenido, es esencial que mantenga la calma y que recuerde las próximas sugerencias:

  • Usted tiene el derecho de permanecerse mudo. Pida hablar con un abogado.
  • No firme nada. Es posible que al firmar, ceda su derecho de tener un abogado o de aparecer delante de un juez.
  • Apunte el nombre y número del fiscal de deportación quien es asignado as su caso.
  • No admita “salida voluntaria” (es decir que, usted no debe acceder a salir de los Estados Unidos de forma voluntaria) sin charlar primero con un abogado. Firmar un pacto de salida voluntaria quiere decir que usted no tendrá una audiencia, tendrá que salir de los Estados Unidos, y puede que jamás le dejarán entrar a los Estados Unidos o bien lograr la legalización de su estado migratorio.
  • No firme ordenes de deportación estipulada sin primero hablar con un abogado. Firmar una orden estipulada quiere decir que usted rinde sus derechos a tener una audiencia frente a un juez de inmigración y sirve come una orden de deportación concedido por un juez.
  • No acepte que los agentes de Inmigración o bien el juez le explicarán sus opciones, o bien que le darán la información correcta. Espere a charlar con un letrado antes de decir o bien hacer cualquier cosa.
  • Usted tiene el derecho de llamar a un letrado o a su familia si usted es detenido. Usted tiene el derecho de percibir la visita de un letrado si ya ha sido detenido (en la cárcel de Inmigración).
    • Usted tiene el derecho a un abogado, pero el gobierno no va a pagar ni proveerá ese abogado. Usted deberá contratar o encontrar a alguien que le represente.  (Inmigración debe darle una lista de grupos a los que usted puede llamar que proveen consulta legal o representación gratuita o de bajo costo). Si es presentado frente a un juez antes que pueda conseguir un consejo legal, debe pedirle al juez más tiempo para encontrar a un letrado.
    • Usted tiene el derecho de llamar a su consulado. Los números de teléfono de su consulado están libres en la cárcel y se los puede solicitar a su fiscal de deportación. Su Consul también podrá asistirle contratar a un letrado.
  • Cuando usted consiga a un abogado, debe decirle todo cuanto usted considere esencial sobre su caso de inmigración, aun si ha sido detenido por cometer un crimen. Es importante que cualquiera que le dé consejos legales conozca todo sobre su caso para que  puedan brindarle a usted el mejor consejo. No vale la pena mentir a o bien guardar información de su letrado, en tanto que esto podría dañarle.
  • Si usted piensa que su jefe lo reportó a Inmigración pues se quejó sobre las condiciones en el trabajo, asegúrese decírselo al abogado. Si su jefe sí lo reportó por tal razón, seguramente pueda hacer una demanda oficial en su contra por represalia.
  • En la mayoría de los casos, Inmigración debe decidir dentro de las primeras cuarenta y ocho horas si se prosigue o no con el procedimiento de inmigración (delante de un juez), y es posible que sea (o bien no) mantenido bajo custodia o bien puesto en libertad bajo fianza. Después de setenta y dos horas, Inmigración debe darle un aviso de audiencia. Este aviso le da información sobre la fecha de su audiencia en frente de un juez de Inmigración.
  • En la mayor parte de los casos, tiene el derecho de solicitar que le pongan en libertad pagando una fianza, o de pedir una audiencia frente a un juez para fijar una fianza. (La fianza que se paga asegura que uestes se aparecerá a sus audiencias frente al juez de inmigración.) No obstante, si el juez piensa que usted no va a presentarse para su audiencia o bien que es un riesgo para otros, emitirá una orden para que prosiga en la prisión detenido.
    • Si debe salir de los E.U., intente charlar con un abogado de Inmigración ya antes de salir. Si sale, es posible que no le dejen volver al país por determinada cantidad de años.  Es importante saber esto ya antes de salir, por el hecho de que si regresa ya antes de lo permitido, puede ser arrestado por haber cometido un crimen serio al volver a entrar al país sin autorización.
    • Si teme volver a su país de origen, dígale a su fiscal de deportación y al tribunal de inmigración de forma inmediata. Usted podría someter una solicitud de asilo u otro antídoto.
    • Si tiene antecedentes penales, es sumamente esencial que se comunique con un letrado con experiencia en asuntos de las consecuencias migratorias de los antecedentes penales. Si usted tiene algún antecedente penal, consiga un copia cellada de su expediente del tribunal criminal. abogados especializados en extranjeria
    • Si no le han dado una audiencia frente al juez de inmigración, mas antes de ir frente a un juez, es importante que se comuniqué con su patrón. Si no se le deja una audiencia frente un juez de Inmigración, pregunte por que y avise a su abogado inmediatamente.
  • Usted tiene el derecho a un abogado, pero el gobierno no va a pagar ni proveerá ese abogado.  abogados de extranjeria Usted deberá de contratar o hallar a alguien que le represente.  (Inmigración debe darle una lista de conjuntos a los que puede llamar que proveen consulta legal o bien representación gratis o bien de bajo costo). Si usted es presentado ante un juez antes de que pueda obtener un consejo legal, debe solicitarle al juez más tiempo para encontrar a un letrado.
  • Usted tiene el derecho de llamar a su consulado. Los números telefónicos de su consulado están disponibles en la prisión y se los puede solicitar a su fiscal de deportación. Su Consul asimismo podrá asistirle contratar a un letrado.
  • Si tiene que salir de los E.U., intente charlar con un letrado de Inmigración antes de salir. Si sale, es posible que no le dejen regresar al país por cierta cantidad de años.  Es importante saber esto antes de salir, por el hecho de que si regresa ya antes de lo tolerado, puede ser detenido por haber cometido un crimen serio al regresar a entrar al país sin autorización.
  • Si teme volver a su país de origen, dígale a su fiscal de deportación y al tribunal de inmigración de forma inmediata. Usted podría someter una solicitud de asilo u otro antídoto.
  • Si tiene antecedentes penales, es sumamente esencial que se comunique con un letrado con experiencia en asuntos de las consecuencias migratorias de los antecedentes penales. Si usted tiene algún antecedente penal, obtenga un copia cellada de su expediente del tribunal criminal.
  • Si no le han dado una audiencia frente al juez de inmigración, mas antes de ir en frente de un juez, es esencial que se comuniqué con su patrón. Si no se le permite una audiencia frente un juez de Inmigración, pregunte por que y avise a su letrado de manera inmediata.