Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía, tradicionalmente, siempre y en todo momento se ha ocupado del Turno de Oficio, y con independencia de la ínfima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación consiguen hoy día los Abogados, siempre y en todo momento se ha sentido orgullosa de ello puesto que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratis.
Es esencial destacar que el Turno de Oficio supone la participación activa por parte de los Institutos de Abogados en la Administración de Justicia y, además de esto, en un aspecto crucial de la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por esta razón la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratis, con el fin de hacer efectivo lo previsto en el art. ciento diecinueve de la Constitución Española, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias precisas para esto.
En el Instituto de Abogados de Urbe Real se prestan los próximos turnos de oficio:
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú primordial de la página, en la sección Área de colegiados
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
La Asistencia Jurídica Gratuita es un conjunto de posibilidades establecidas por Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y tienen que comenzar un procedimiento judicial o bien oponerse en uno ya iniciado previamente.
Ese conjunto de posibilidades cubren aquellos gastos que se producen en un procedimiento judicial: honorarios de letrado y procurador, peritaciones, depósitos en el caso de recursos, etc.
Con carácter general, se entiende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o extranjeros con vivienda legal en España que acrediten que sus recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el instante de realizar la solicitud. abogado reagrupacion familiar
Además, también tienen derecho a la justicia gratis los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social con relación a los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o bien relativos a la solicitud de asilo, así como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio de España.
¿De qué forma pedirla?
La tramitación de la Justicia Gratis se empieza a través de la presentación de la petición, cuyo modelo puede descargarse desde esta página, en el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados del sitio en que se halle el Juzgado o bien Tribunal que tenga que conocer del proceso para el cual se pide el derecho, o bien ante el Juzgado del domicilio del demandante si el proceso no se hubiera empezado.
La petición de asistencia jurídica gratuita tiene que ir acompañada de fotocopia del documento de identidad o pasaporte, o bien tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se especifican en el modelo de solicitud.
Una vez presentada la petición y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados examina si exactamente la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa provisionalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará de esta forma al Instituto de Procuradores para que proceda a designar uno.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la vista de la petición y de la documentación presentadas, resolverá por último reconociendo o no el derecho a la asistencia justicia gratis, confirmando entonces o no los nombramientos temporales de letrado y procurador.
¿Qué es el Turno de Oficio? abogado extranjeria
Es el sistema por el que el Instituto de Abogados organiza la designación de abogado a quién lo pida o se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha petición tendrá que ser efectuada por el interesado frente al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio conforme se ha explicado anteriormente, o por el órgano jurisdiccional eficiente.
Este sistema se compone de diferentes turnos en función de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.
Más información para la formulación de peticiones de asistencia jurídica gratuita en la página web: